TESTIMONIO: VISTO: La difusión pública de fotografías y/o nombres de personas beneficiarias de planes sociales, asistentes a comedores infantiles y/o de distintos tipos de asistencia social, brindada en ocasiones por funcionarios públicos de diferentes niveles, como ser, diputados y senadores de la Nación y de la Provincia, candidatos po- líticos, etc., y CONSIDERANDO: Que más allá de la finalidad solidaria de apoyar a quienes lo necesitan, la difusión de sus nombres o fotografías constituye un requisito penoso de ser cumplido por quienes, por expo- nerse su situación, sufren la humillación propia de una publicación que no desean. Que en muchas ocasiones, al igual que personas mayores a las que se las hace objeto de tomas fotográficas o filma- ciones recibiendo ayudas, subsidios y/o distinto tipo de apoyaturas, se documenta del mismo modo a niños asistiendo a comedores infantiles y/o comunitarios. Que esta actitud solapada, tras la generosidad de una apoyatura o auxilio, constituye para quien la recibe, una "carta de pobreza" que se exhibe púdicamente a la vista de sus ami- gos, convecinos y población en general, con los efectos sociales -en su ámbito de desenvolvimiento- dables imaginar. Que lo expuesto, sin perjuicio de su aspecto ético, podría ser violatorio de principios expuestos en el Artículo 1071 bis del Código Civil, en lo que hace a la prohibición de "publi- car retratos ... mortificar a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad..." POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: RESOLUCION Nº 27/02 ------------------- ARTICULO 1.- Exprésase el rechazo de este Honorable Concejo Delibe- ------------ rante a la difusión de fotografías, filmaciones y nom- bres de beneficiarios de asistencia social y/o distintos tipos de a- yudas sociales como subsidios, comedores comunitarios y/o infantiles, etc., en circunstancias en que pueda afectar la dignidad de las per- sonas involucradas en el mencionado carácter de beneficiarios.------- ARTICULO 2.- Recomiéndase no realizar publicaciones en tal sentido, ------------ que involucren a personas que previamente no hubieren prestado su consentimiento.------------------------------------------ ARTICULO 3.- Dése traslado de la presente Resolución al Poder Ejecu- ------------ tivo de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, al H. Congreso de la Nación, a la H. Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a los H. Concejos Deliberantes bonaeren- ses.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.